Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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06/Jun/2009

<p><img alt="" src="/public/images/images/imagenes%202/leyes.jpg" style="float:left; height:164px; margin:20px; width:350px" />A continuaci&oacute;n encontrar&aacute;n nuestros comentarios sobre los aspectos relevantes del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del C&oacute;digo Fiscal de la Federaci&oacute;n y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 4 de junio de 2009 en el Diario Oficial de la Federaci&oacute;n.</p>

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<p><strong><em>CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION</em></strong></p>

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<p><strong>Art&iacute;culo 32 CFF.- Declaraciones complementarias</strong></p>

<p>Se establece que las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes ya no modificar&aacute;n a las declaraciones normales, sino que las sustituir&aacute;n, de forma tal que dichas complementarias deber&aacute;n contener nuevamente todos los datos que se requieran en la declaraci&oacute;n, no obstante que s&oacute;lo se modifiquen algunos de ellos.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Art&iacute;culo 59 CFF.- Presunciones efectuadas por la autoridad fiscal</strong></p>

<p>Se presumir&aacute; que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional, cuando dicho contribuyente no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentaci&oacute;n o informaci&oacute;n que acredite la realizaci&oacute;n efectiva de alguno de los procesos relacionados con la adquisici&oacute;n del bien, la fabricaci&oacute;n o transformaci&oacute;n del mismo, su almacenaje o su transporte al extranjero.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>La presunci&oacute;n en comento operar&aacute; a&uacute;n cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportaci&oacute;n que ampare el despacho del bien.</p>

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<p><strong><em>LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA</em></strong></p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Es importante tener en consideraci&oacute;n que la gran mayor&iacute;a de cambios efectuados sobre la Ley del</p>

<p>Impuesto sobre la Renta, se encuentran relacionados con las sociedades cooperativas y aquellas figuras que la autoridad fiscal ha manifestado que constituyen pr&aacute;cticas indebidas que buscan evadir el pago de las aportaciones de seguridad social y otros impuestos relacionados con los trabajadores.</p>

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<p><strong>Art&iacute;culo 8&ordm;&nbsp; LISR.- Definici&oacute;n de previsi&oacute;n social</strong></p>

<p>Se modifica el concepto de previsi&oacute;n social para establecer que dicho concepto no s&oacute;lo resulta aplicable a los pagos efectuados a los trabajadores, sino tambi&eacute;n a los socios o miembros de las sociedades cooperativas.&nbsp; Adicionalmente, se prev&eacute; de manera expresa que en ning&uacute;n caso se considera previsi&oacute;n social a las erogaciones que se efect&uacute;en a favor de personas que no tengan el car&aacute;cter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Art&iacute;culo 31 LISR.- Deducci&oacute;n del fondo de previsi&oacute;n social de las Cooperativas</strong></p>

<p>Se establecen requisitos para efectuar la deducci&oacute;n de los gastos que se generen como parte del fondo de previsi&oacute;n social a que se refiere el art&iacute;culo 58 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, como son:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>a</strong>) Que el fondo de previsi&oacute;n social del que deriven se&nbsp; constituya&nbsp; con&nbsp; la&nbsp; aportaci&oacute;n&nbsp; anual</p>

<p>del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>b) </strong>Que el fondo de previsi&oacute;n social est&eacute; destinado, entre otros fines, a cubrir riegos, formar haberes de retiros y fondos de primas de antig&uuml;edad, fondos m&eacute;dicos, de funeral, subsidios de incapacidad&nbsp; y otros de naturaleza an&aacute;loga.&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Es importante se&ntilde;alar que se establece que para aplicar esta deducci&oacute;n, la sociedad cooperativa deber&aacute; pagar (salvo en el caso de subsidios por incapacidad), directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsi&oacute;n social correspondientes, debiendo contar con la documentaci&oacute;n comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>c) </strong>Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fij&oacute; las prioridades para la aplicaci&oacute;n del fondo de previsi&oacute;n social de conformidad con las perspectivas econ&oacute;micas de la sociedad cooperativa.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Art&iacute;culo 109 LISR.- Ingresos exentos de las personas f&iacute;sicas</strong></p>

<p>Se precisa en la fracci&oacute;n VIII que los &uacute;nicos fondos de ahorro que ser&aacute;n considerados como ingresos exentos de las personas f&iacute;sicas, son lo que establezcan las empresas a favor de sus trabajadores.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Tambi&eacute;n se precisa en la fracci&oacute;n XII que los alimentos que se consideran como ingresos exentos para las personas f&iacute;sicas, son los que se perciben cuando la persona f&iacute;sica tenga el car&aacute;cter de acreedor alimentario en los t&eacute;rminos de la legislaci&oacute;n civil vigente.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Finalmente, se establece que la limitante de la exenci&oacute;n de las prestaciones de previsi&oacute;n social, contenida en el pen&uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 109 en cuesti&oacute;n (cuando la suma de ingresos y de prestaciones de previsi&oacute;n social excede de 7 veces el salario m&iacute;nimo elevado al a&ntilde;o), tambi&eacute;n ser&aacute; aplicable a la previsi&oacute;n social que reciban los socios o miembros de sociedades cooperativas.</p>




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