<p><img alt="" src="/public/images/images/imagenes%202/leyes.jpg" style="float:left; height:164px; margin:20px; width:350px" />A continuación encontrarán nuestros comentarios sobre los aspectos relevantes del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 4 de junio de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.</p>
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<p><strong><em>CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION</em></strong></p>
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<p><strong>Artículo 32 CFF.- Declaraciones complementarias</strong></p>
<p>Se establece que las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes ya no modificarán a las declaraciones normales, sino que las sustituirán, de forma tal que dichas complementarias deberán contener nuevamente todos los datos que se requieran en la declaración, no obstante que sólo se modifiquen algunos de ellos.</p>
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<p><strong>Artículo 59 CFF.- Presunciones efectuadas por la autoridad fiscal</strong></p>
<p>Se presumirá que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional, cuando dicho contribuyente no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o información que acredite la realización efectiva de alguno de los procesos relacionados con la adquisición del bien, la fabricación o transformación del mismo, su almacenaje o su transporte al extranjero.</p>
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<p>La presunción en comento operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que ampare el despacho del bien.</p>
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<p><strong><em>LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA</em></strong></p>
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<p>Es importante tener en consideración que la gran mayoría de cambios efectuados sobre la Ley del</p>
<p>Impuesto sobre la Renta, se encuentran relacionados con las sociedades cooperativas y aquellas figuras que la autoridad fiscal ha manifestado que constituyen prácticas indebidas que buscan evadir el pago de las aportaciones de seguridad social y otros impuestos relacionados con los trabajadores.</p>
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<p><strong>Artículo 8º LISR.- Definición de previsión social</strong></p>
<p>Se modifica el concepto de previsión social para establecer que dicho concepto no sólo resulta aplicable a los pagos efectuados a los trabajadores, sino también a los socios o miembros de las sociedades cooperativas. Adicionalmente, se prevé de manera expresa que en ningún caso se considera previsión social a las erogaciones que se efectúen a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.</p>
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<p><strong>Artículo 31 LISR.- Deducción del fondo de previsión social de las Cooperativas</strong></p>
<p>Se establecen requisitos para efectuar la deducción de los gastos que se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, como son:</p>
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<p><strong>a</strong>) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual</p>
<p>del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.</p>
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<p><strong>b) </strong>Que el fondo de previsión social esté destinado, entre otros fines, a cubrir riegos, formar haberes de retiros y fondos de primas de antigüedad, fondos médicos, de funeral, subsidios de incapacidad y otros de naturaleza análoga. </p>
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<p>Es importante señalar que se establece que para aplicar esta deducción, la sociedad cooperativa deberá pagar (salvo en el caso de subsidios por incapacidad), directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con la documentación comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa.</p>
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<p><strong>c) </strong>Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.</p>
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<p><strong>Artículo 109 LISR.- Ingresos exentos de las personas físicas</strong></p>
<p>Se precisa en la fracción VIII que los únicos fondos de ahorro que serán considerados como ingresos exentos de las personas físicas, son lo que establezcan las empresas a favor de sus trabajadores.</p>
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<p>También se precisa en la fracción XII que los alimentos que se consideran como ingresos exentos para las personas físicas, son los que se perciben cuando la persona física tenga el carácter de acreedor alimentario en los términos de la legislación civil vigente.</p>
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<p>Finalmente, se establece que la limitante de la exención de las prestaciones de previsión social, contenida en el penúltimo párrafo del artículo 109 en cuestión (cuando la suma de ingresos y de prestaciones de previsión social excede de 7 veces el salario mínimo elevado al año), también será aplicable a la previsión social que reciban los socios o miembros de sociedades cooperativas.</p>